
Preparar el encargo antes de la vista
El profesional que encarga la actuación debe facilitar el procedimiento, el órgano, la fecha y el tipo de acto, junto con la documentación necesaria para comprender la posición procesal. La disponibilidad y el alcance se confirman para cada encargo.
Resulta útil distinguir los hechos admitidos, los controvertidos, la documentación relevante y las cuestiones que requieren una instrucción expresa. No debe darse por concedida una facultad de acuerdo que no se haya delimitado.
Cerrar la actuación con información útil
Tras el acto, el despacho necesita un resumen de lo ocurrido, de las resoluciones o indicaciones recibidas y de cualquier documento entregado. Las decisiones sobre nuevas actuaciones corresponden al profesional responsable del expediente.
Documentación útil para la consulta
- Señalamiento y datos completos del procedimiento
- Escritos rectores y resoluciones relevantes
- Instrucciones para la actuación y límites del encargo
- Relación ordenada de prueba y documentos necesarios
Preguntas frecuentes
¿Basta con enviar la citación?
La citación identifica el acto, pero normalmente no permite preparar por sí sola una intervención. El alcance y la documentación necesaria deben concretarse antes de aceptar el encargo.